Elegibilidad
- 18 años o más No
Monto del premio:
Hasta $1.000 para gastos funerarios de un familiar directo; hasta $2.000 para gastos funerarios de un empleado.
Descripción
(1) El empleado es financiera y directamente responsable de pagar los gastos funerarios de un familiar cercano o lejano. (2) El familiar del empleado es financiera y directamente responsable de pagar los gastos funerarios del empleado, lo que incluye (3) un empleado que tuvo 10 o más años de servicio, que ha estado ausente del trabajo por no más de 6 meses y que no fue despedido por mala conducta.
“Miembro de familia inmediata” se define como el padre, hermano, hijo del empleado, incluyendo aquellos en una relación de “padrastro/madrastra”; y cónyuge.
“Familiar extendido” se define como el abuelo/la abuela, el suegro/la suegra o el cuñado/la cuñada del empleado, incluidos aquellos en una relación de “hijastro/hijastra” o "madrastro/madrastra".
“Dependiente” se define como el hijo del empleado (por nacimiento, matrimonio o adopción), u otros parientes apoyados materialmente por el empleado.
Documentación requerida
Una declaración de la funeraria que indique la responsabilidad financiera y el costo total de los gastos funerarios.



